27 de agosto de 2022

 ¿Qué tanto puedo hacer o qué tanto podemos hacer juntos?

La crisis climática antropogénica marca profundas diferencias socioambientales. Quienes estamos en la vereda de los no afectados (aún) observamos pasivamente como se suceden eventos extremos e intensos, se extinguen especies o aumentan las listas de vulnerabilidad, aumenta la sequía o se inundan territorios, sumado a otros conflictos políticos, guerras, sanitarias, alimentarias y económicas, que complejizan abordar e implementar soluciones, y nos llevan a reflexionar: “qué tanto puedo hacer”.

Esta época, acotada en la escala geológica, llamada Antropoceno, debido a la acción humana, acelera devastando a su paso la disponibilidad de recursos y las especies. Así y todo, la vida ultra digitalizada, dependiente de la electricidad, de los fósiles presentes en lo cotidiano, la medicina, la ropa, los artefactos, los combustibles, entre otros; evidencian que son las acciones colectivas (no las individuales) de educación, de cambios en estilos de vida, de transformación tecnológica y de cambios a energías renovables en las matrices energéticas, las que podrían revertir, lo que hemos hecho al planeta y a quienes más sufren las consecuencias del cambio climático.

El desafío de una transición energética justa, se desenvuelve en un escenario desafiante, algunas razones: 1) ¿vale la pena distinguir el origen y quienes de la humanidad causan este desastre con el objeto de asignar mayor responsabilidad? dado que en África, América Latina, Asia y Europa oriental no sólo presentan indicadores de desarrollo humano deficientes o marcadas inequidades sociales y de pobreza energética, sino que además presentan consumos percapitas de energía muy bajos comparados con los países del hemisferio norte. Entonces, al distinguir a los responsables, acaso ¿se harán cargo de las soluciones que hasta ahora han ignorado o no han implementado?, y 2) el dilema de que la misma situación a nivel global, se reproduce en un país, donde hay marcadas diferencias de consumo de energía proveniente de fósiles en centros urbanos comparada con extensas zonas rurales, y 3) la problemática intergeneracional, los gases de efecto invernadero y la descarbonización. Los gases de efecto invernadero tienen un tiempo de vida en la atmósfera de centenas de años, debido a esto, lo que se emite hoy, tendrá consecuencias en el clima durante cientos de años más. Sumado al modelo económico que prima, hace muy complejo decidir en invertir en soluciones transformacionales estructurales para el futuro si la “generación humana que invierte no verá ni gozará de su propia inversión”, como diría un economista “no es una decisión costo-eficiente con un retorno en el tiempo”. Es aquí, donde se justifican las políticas de largo plazo, las comprometidas que generaran profundos cambios tecnológicos, las que se proponen como objetivo “que tanto podemos hacer juntos”.

9 de octubre de 2013

Royalty en Chile: ¿Conviene o no modificar la política orientada a la minería privada?

La regalía o royalty minero[1] consiste en la renta que recibe el Estado por ser dueño de un factor productivo. El Estado cobra a las empresas privadas a cambio de los derechos de extraer y beneficiarse de las riquezas naturales que subyacen en el suelo o subsuelo. La mayoría de los países expresan su soberanía sobre los recursos mineros como un derecho constitucional, donde Chile no es la excepción[2].

El año 2002, se presentó el primer proyecto de ley para establecer un royalty minero de tipo ad valorem, consistente en un 3% de la venta neta anual para la minería metálica y de un 1% para la minería no metálica. El proyecto no logró quórum. Posteriormente, el 2005 se logró concretar la Ley N° 20.026 que establece un impuesto específico a la minería del cobre, con una tasa que varía de 0.5% a 5% de la renta operacional según la producción de las empresas[3].
Posteriormente, con el fin de financiar el plan de reconstrucción producto del terremoto del 27 de febrero del 2010, se modificó la ley N° 20.026 aumentando transitoriamente el impuesto durante 3 años; y otorgando una ampliación en la invariabilidad tributaria.
Algunos sectores[4] opinan que tal impuesto es un mal llamado royalty, insuficiente e insignificante. Sugieren que debe modificarse. El contra argumento señala que son justo las facilidades tributarias las que atraen a los inversionistas, que un royalty no es un derecho y en caso de existencia, discriminaría al sector.
¿Conviene o no modificar la política del royalty? Una tesis sobre la conveniencia se sostiene en generar financiamiento a crecientes demandas sociales, como por ejemplo la educación. Una segunda tesis es suponer que no conviene, que el actual impuesto especifico es pertinente. Si es así, podría entonces aplicar también a otros recursos mineros y no exclusivamente al cobre.




[1] Denominado también regalía, arriendo o usufructo, o impuesto Ricardiano, que aplicaba a la renta agrícola por la diferencia de calidad de la tierra.
[2] Constitución de 1980, artículo 19, N° 24, inciso 6. “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas… no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas”.
[3] Ver historia de la Ley y su contenido final en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20026/HL20026.pdf

6 de octubre de 2013

Contaminación del aire por la combustión residencial de leña

Este trabajo aborda la problemática de contaminación del aire debido a la combustión residencial de leña utilizada para calefacción en zonas urbanas del país. 
Entrega un diagnóstico sobre: 
  • los resultados de la medición de la calidad del aire de material particulado fracción respirable (MP10) en las ciudades de: Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Osorno, Valdivia y Coyhaique; constatándose la superación de la norma de calidad primaria que tiene por objeto proteger la salud de las personas.
  • Un análisis sobre el consumo de leña. Evidenciando que ha medida que avanzamos en latitud al sur, aumentan las horas de frío y el consumo de leña y que no hay diferencias socioeconómicas de preferencia de la leña para calefacción. 
  • Una identificación de las externalidades negativas, incluyendo el aumento de enfermedades cardio respiratoria de la población vulnerable, entre otras. Junto a una estimación de los costos en salud de la población expuesta. 
En particular, se analizan dos medidas de reducción de emisiones: (1) recambio de calefactores; y  (2) el mejoramiento térmico de viviendas. El análisis se realiza en términos del potencial de reducción de emisiones de material particulado asociado a cada medida y a una estimación del costo - beneficio.

Quieres leer más, baja aquí el documento:  Leña y contaminación del aire 

Complejidades del Código de Aguas en Chile

El Código de Aguas, vigente desde 1981, clasifica las aguas en superficiales y subterráneas, asigna derechos de propiedad perpetuos, sin necesidad de uso y sin requerir se justifique el caudal solicitado y disponible.
Mi opinión técnica sobre la importancia del Código de Aguas para las finanzas públicas, se relaciona con el marco jurídico y económico sobre el uso y disponibilidad de un bien escaso: el agua. 
Recurso necesario para el desarrollo de las actividades económicas, de los asentamientos humanos y de la diversidad de especies en el medio ambiente. Un bien que ha sido a la fecha asignado a través de derechos sin contar con un inventario dinámico del recurso. Un bien con categoría de propiedad común.
Respecto a las condiciones en torno al recurso en Chile podemos decir que: (i) hay zonas con déficit o escases de agua, (ii) hay una cantidad de derechos cedidos superior al caudal disponible en distintas cuencas, (iii) hay una concentración de derecho de aguas asignados a a una gran empresa hidroeléctrica (ENDESA), (iv) pequeños y medianos agricultores que valoran el recurso sin derechos de propiedad, (v) derechos otorgados pero sin uso, entre otros.
Desde la entrada en vigencia del Código de Aguas destacan los siguientes hitos: (1) el año 2005, se introduce una patente anual para quienes tienen derechos y no usan el recurso (discutible por cierto) y (2) desde diciembre de 2009 la Dirección General de Aguas establece un caudal ecológico mínimo para la constitución de nuevos derechos de agua [1]
De lo anterior, se identifican varias complejidades que podrían desarrollarse en extenso, que tienen que ver con las finanzas públicas:
(1) asignación ineficiente de derechos de propiedad del recurso
(2) concentración de derechos
(3) asimetrías de información de grupos atomizados que valoran la disponibilidad del  recurso
(4) complejidad técnica del cálculo asociado al caudal ecológico mínimo
(5) disponibilidad del recurso (norte= escases ; sur= supuesta abundancia). 
 Cuál es el problema qué se debate actualmente en Chile en torno al Código de Aguas y a este bien en particular. Se reconoce la complejidad asociada a la asignación de caudales ecológicos sustentables en cada cuenca, con el fin de otorgar en el balance hidrológico una asignación eficiente de los derechos de propiedad consistente con la oferta del recurso. ¿Cómo ordenar la actual situación? ¿Cuál es el precio del agua en el norte? ¿y en el sur?. Acaso el Estado también tendrá que tener alguna parte de los derechos con el fin de asegurar un caudal mínimo del recurso.

[1] Resolución DGA N°240/09, indica que el caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial, aunque excepcionalmente podrá ser superior, pudiendo llegar al 40% del caudal medio anual. Se cuenta con el “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos” (S.I.T. N°156), el cual establece criterios y procedimientos técnicos para definir caudales ecológicos mínimos.

15 de agosto de 2011

Chile: La peor nota en Medio Ambiente

Fuente: OECD Launches Your Better Life Indexhttp://www.oecd.org/document/63/0,3746,en_2649_201185_47912639_1_1_1_1,00.html

Una forma utilizada por los especialistas para explicar el bienestar de una sociedad, es observando el crecimiento económico de un país. En palabras simples, si aumenta el Producto Interno Bruto (PIB), como consecuencia se esperaría que aumente el bienestar y que se refleje en una mejor calidad de vida.

Sin embargo: ¿van de la mano crecimiento económico con una mejor calidad de vida?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), utiliza un índice que permite tomar el pulso a la calidad de vida de sus países integrantes. El índice incluye once dimensiones: vivienda, ingresos, puestos de trabajo, comunidad, educación, medio ambiente, gobierno, salud, satisfacción con la vida, seguridad y el equilibrio entre trabajo y vida. 

En materia de medio ambiente Chile presentó el peor índice

No es fácil llegar a un acuerdo sobre cuánto nos importa el medio ambiente y cuánto afecta nuestra calidad de vida, cuando las prioridades cotidianas se centran en contar con trabajo, salud, educación y vivienda.

Mi opinión sobre las razones que explican el lento avance en materia de políticas ambientales, corresponden a:

1) se ha dejado que el mercado opere creyendo que es capaz de auto corregir las externalidades negativas
2) se actúa reactivamente en vez de preventivamente
3) el poder de los grupos de interés y el lobby que opera sobre distintas esferas del Gobierno, del Estado y la Legislativa
4) la trampa del discurso político que disfraza las prioridades, tales como: educación, salud, previsión y energía, como los únicos frentes de acción; generando como consecuencia que creamos que ocuparse del medio ambiente, es dejar de lado otros ámbitos de política pública más importantes.

Una discusión constructiva respecto a las prioridades de políticas públicas, es si estas, en su construcción e implementación responden a mejorar nuestra calidad de vida o más bien facilitan qué sigamos creciendo y consumiendo los recursos sin asumir los costos.

24 de mayo de 2011

La Huella (tu huella y la mía)


Con mayor frecuencia se habla sobre: el ecoetiquetado, la huella del agua, la huella del carbono y la calculadora de CO2. Asunto interesante, que trata sobre los niveles de emisión y consumo de recursos - como el agua- que tuvo o tendrá un producto, bien o servicio; desde su origen hasta su fin.

Lo anterior quiere decir que desde el origen hasta el fin del producto se calculan las emisiones de CO2 o cuanto se utilizó de agua en su cadena de producción. A partir de este calculo es posible conocer que tan eficiente son los procesos y las tecnologías que se utilizan para elaborar un producto. Finalmente, es el consumidor (usted y yo) el que toma la decisión de adquirir o no el bien o servicio de acuerdo a su Huella.

En estos temas, creo, nos es más fácil hablar de las huellas de otros (y a penas pensamos en nuestra huella de consumo). Es decir, estamos atentos de las grandes empresas, de los mega productos, de las exigencias comerciales que realizan los mercados internacionales que dan señales, que cómo país tendremos que anticiparnos y adaptarnos. Es decir, prepararnos para rendir sobre la Huella de los sectores económicos exportadores, donde se evidencia el mayor consumo de agua y de emisiones de CO2.

21 de mayo de 2011

¿Incentivos para los trabajadores del sector público?

Basado en el documento “Personas en el Estado: Hacia un país de clase mundial”, desarrollado por el Consorcio para la Reforma del Estado (2010), financiado por el BID.
Primero, aclarar que el Estatuto Administrativo es el que aplica a los trabajadores del sector  público[1] mientras que el Código del Trabajo aplica a aquellos que se desempeñan en el sector privado y en las empresas públicas. 

Las principales diferencias entre estas leyes se vinculan con el derecho sindical, la negociación colectiva y la huelga, derechos vetados para los funcionarios públicos. No obstante, desde 1994 los trabajadores del sector público pueden constituir asociaciones (Ley 19.296).  Actualmente, la principal organización que representa al sector es la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). En cambio, los trabajadores del sector privado forman sindicatos de acuerdo a normas internacionales de libertad sindical (OIT).

Fuente: La Tercera - Fotos: R. Morales
Segundo, al Ejecutivo (como empleador) le corresponde definir las condiciones de empleo, impulsar la modernización del Estado y articular una serie de acuerdos. 

El personal que trabaja en el Estado de acuerdo a su condición contractual, puede ser: funcionario de planta, a contrata y a honorarios. Como dato, el año 2009 el personal a nivel central estuvo  compuesto por un 43% de funcionarios de planta, 44% de funcionarios a contrata y un 13% a honorarios.

Sobre incentivos
Varios estudios documentan que usar incentivos que premien el logro de metas institucionales, logran cambios culturales en el sector público que se relacionan con buenas prácticas. 
Personas motivadas son más creativas, influyen positivamente en el clima organizacional, aportan, se involucran y valoran el servicio público, entre otros aspectos intangibles. No obstante, la teoría de incentivos de Lafont, evidencia lo complejo de su diseño e implementación. ¿Cómo hacer un contrato que distinga las mejores cualidades de excelencia de un profesional en el sector público?  
El salario
Un primer incentivo para decidir si trabajar o continuar en el sector público, es el sueldo. El salario es el medio para atraer o retener personal. Lo esperado es que el sector público compita con el sector privado, por las habilidades de capital humano que requiere. Pero esto en la realidad no ocurre.
El salario en el sector público se compone de tres elementos: sueldo base, incentivos por desempeño y otros beneficios.
Sueldo base: 
Corresponde a una remuneración fija mensual que se establece en una escala para distintos grados, del personal de planta o a contrata. La escala se establece por decreto ley 249, de 1973, como Escala Única de Sueldo (EUS) y su reajuste anual se realiza a través de negociaciones colectivas (que paradójicamente se dan en un marco de ilegalidad). 
La EUS surgió para igualar las remuneraciones por un mismo trabajo. En la práctica, no logró eliminar las diferencias de remuneraciones, ya que se han ido creado asignaciones que han generado mayores diferencias.
El salario de un funcionario público dependiendo si es planta o a contrata y en qué zona del país se desempeña, incluye asignaciones por: antigüedad, zona, vacaciones, bonos, incentivos, aguinaldos, licencias, indemnización por despido o termino del contrato, seguridad social, horas extraordinarias, días no trabajados, colación, cambio de residencia, asignación familiar, movilización, asignación por trabajos nocturnos o en días festivos.
Incentivos por desempeño: 
En 1998 se estableció un incentivo individual que otorgaba un 4% de bonificación para el 33% de los funcionarios mejor evaluados. Sin embargo, este sistema tuvo dificultades para implementarse, debido al rechazo de las Juntas Calificadoras a diferenciar a los funcionarios según rendimiento. Este incentivo fue reemplazado desde el 2003, por la Ley de Nuevo Trato N° 19.882, por un incentivo grupal (equipos, unidades o áreas de trabajo), y califica según el grado de cumplimiento de metas anuales; otorgándose un incremento en la remuneración entre un 4% y un 8% del sueldo base.
Otro incentivo es el de evaluación institucional, denominado Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG), Ley N° 19.553 y el Decreto N° 475/1998 de DIPRES. El cumplimiento del PMG se asocia a un bono monetario en forma trimestral, de un 3,8% o un 7,6% según el grado de cumplimiento, se ejecuta a través de los procesos de gestión de los programas de mejoramiento de los servicios. 
Una crítica a los PMG se basa en su alto grado de cumplimiento, el que podría evidenciar por ejemplo que las metas han sido fijadas con una mínima exigencia, con el fin de lograr aumentar las remuneraciones. 
El año 2007, en la Ley N° 20.212, se estableció un aumento progresivo de los porcentajes de incentivo según nivel de cumplimiento de metas.
Otros beneficios
Plan de retiro voluntario anticipado: aplicable a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan 65 años o más en el caso de los hombres; y 60 años o más en el caso de las mujeres, mediante el cual a cambio de un bono por retiro, donde la persona voluntariamente jubila.
Asignaciones por función crítica: se implementan desde el 2003, es una asignación que puede alcanzar hasta el 100% de la remuneración con el fin de hacer más competitivos algunos cargos con respecto al mercado privado. Su distribución es propuesta por los Subsecretarios o Jefes de Servicio, quien determina el número y monto en porcentaje del sueldo base de asignación. Esta asignación fue creada para atraer y retener el talento de profesionales especializados en el sector público, sin embargo, en la práctica se transformó en un estímulo entre el personal directivo y jefaturas intermedias, distorsionado su objetivo inicial.
¿Es necesario un incentivo individual?
Creo que si es necesario contar con incentivos individuales, con el fin de mantener a los profesionales de excelencia. Un incentivo individual que tenga por objeto que los profesionales puedan desarrollar la carrera en la administración pública, mejorando sus remuneraciones a medida que adquieren calificaciones y experiencia, sin la necesidad de aspirar a subir en la escala o a cargos directivos o que necesariamente tengan que estar en planta (de acuerdo a DIPRES del Ministerio de Hacienda, sólo en esta condición se puede desarrollar carrera de funcionaria).
De acuerdo a Consorcio 2010[2], este incentivo potenciaría cargos en áreas claves, cargos que se podrían relacionar con las metas o áreas de desarrollo estratégica para el país, por lo que su definición no queda exclusivamente a criterio del Jefe de Servicio. El objetivo es retener a profesionales de alto nivel a ocupaciones que hoy son poco valoradas social y económicamente. 

Para el sector educación existe un instrumento similar, denominado Programa de Asignación de Excelencia Pedagógica, asignación que evita que los profesores ocupen cargos directivos en busca de mejores remuneraciones y estimula que los buenos profesores sean premiados y continúen en sus cargos.
________________________________________________________________________________________
Anexo: Definición del personal de planta y a contrata según la Dirección de Presupuestos (DIPRES):

-Personal de planta: personal designado para desempeñar alguno de los cargos permanentes asignados por ley a cada institución. El personal de planta puede tener la calidad de titular, suplente o subrogante, desempeñándose en funciones directivas, profesionales, fiscalizadoras, técnicas, administrativas o auxiliares. Al personal titular de planta, por acceder a la carrera funcionaria, se le garantiza la estabilidad en el empleo.


-Personal a contrata: personas que desempeñan labores permanentes mediante cargos de carácter transitorio, sin acceso a la carrera funcionaria, e incluidos en la dotación efectiva de la institución. Duran en su cargo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo una prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos, pudiendo renovarse indefinidamente. Las funciones desempeñadas son: profesionales, fiscalizadoras, técnicas, administrativas y auxiliares. 

__________________________________________________________________________________________
[1] Existe otro tipo de estatuto administrativo para los funcionarios municipales, docentes y para el sector salud. Se excluyen del estatuto administrativo los organismos autónomos: contraloría, banco central, consejo nacional de televisión, consejo de transparencia, fuerzas armadas y de orden y gobiernos regionales.
[2] Personas en el Estado: Hacia un país de clase mundial”, desarrollado por el Consorcio para la Reforma del Estado (2010).