6 de octubre de 2013

Complejidades del Código de Aguas en Chile

El Código de Aguas, vigente desde 1981, clasifica las aguas en superficiales y subterráneas, asigna derechos de propiedad perpetuos, sin necesidad de uso y sin requerir se justifique el caudal solicitado y disponible.
Mi opinión técnica sobre la importancia del Código de Aguas para las finanzas públicas, se relaciona con el marco jurídico y económico sobre el uso y disponibilidad de un bien escaso: el agua. 
Recurso necesario para el desarrollo de las actividades económicas, de los asentamientos humanos y de la diversidad de especies en el medio ambiente. Un bien que ha sido a la fecha asignado a través de derechos sin contar con un inventario dinámico del recurso. Un bien con categoría de propiedad común.
Respecto a las condiciones en torno al recurso en Chile podemos decir que: (i) hay zonas con déficit o escases de agua, (ii) hay una cantidad de derechos cedidos superior al caudal disponible en distintas cuencas, (iii) hay una concentración de derecho de aguas asignados a a una gran empresa hidroeléctrica (ENDESA), (iv) pequeños y medianos agricultores que valoran el recurso sin derechos de propiedad, (v) derechos otorgados pero sin uso, entre otros.
Desde la entrada en vigencia del Código de Aguas destacan los siguientes hitos: (1) el año 2005, se introduce una patente anual para quienes tienen derechos y no usan el recurso (discutible por cierto) y (2) desde diciembre de 2009 la Dirección General de Aguas establece un caudal ecológico mínimo para la constitución de nuevos derechos de agua [1]
De lo anterior, se identifican varias complejidades que podrían desarrollarse en extenso, que tienen que ver con las finanzas públicas:
(1) asignación ineficiente de derechos de propiedad del recurso
(2) concentración de derechos
(3) asimetrías de información de grupos atomizados que valoran la disponibilidad del  recurso
(4) complejidad técnica del cálculo asociado al caudal ecológico mínimo
(5) disponibilidad del recurso (norte= escases ; sur= supuesta abundancia). 
 Cuál es el problema qué se debate actualmente en Chile en torno al Código de Aguas y a este bien en particular. Se reconoce la complejidad asociada a la asignación de caudales ecológicos sustentables en cada cuenca, con el fin de otorgar en el balance hidrológico una asignación eficiente de los derechos de propiedad consistente con la oferta del recurso. ¿Cómo ordenar la actual situación? ¿Cuál es el precio del agua en el norte? ¿y en el sur?. Acaso el Estado también tendrá que tener alguna parte de los derechos con el fin de asegurar un caudal mínimo del recurso.

[1] Resolución DGA N°240/09, indica que el caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial, aunque excepcionalmente podrá ser superior, pudiendo llegar al 40% del caudal medio anual. Se cuenta con el “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos” (S.I.T. N°156), el cual establece criterios y procedimientos técnicos para definir caudales ecológicos mínimos.

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